Toda Persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado arvitrariamente de su propiedad. Artíuclo 17, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Tras mi experiencia como abogado, he notado que existe una corriente, llamémosle ideológica, que pretende construir una teoría que sustenta que el derecho se puede extender en su concepción, más allá del ser humano.
Esta teoría, es la que hoy invoca gente que argumenta derechos de animales y otros entes y objetos ajenos al ejercicio del derecho en si, por ser estos, objeto y no sujetos del derecho. Este error conceptual, muchas veces intencional, solo ha contribuido a crear confusión y erosionar otros derechos, principalmente el derecho a la propiedad privada.
El principio del Sistema legislativo es la creación de una norma, o bien la confirmación de un uso o costumbre, que regla las relaciones entre personas físicas, o bien entre estas y el Estado. El derecho no puede entenderse sin la interacción del ser humano, y por tanto necesaria esta interacción, para que el sistema comience a funcionar.
Volviendo al tema de los recursos naturales, estos solamente pueden generar derechos u obligaciones, si existe un ser humano que en el proceso de su actividad o de derechos emanados de su propia persona, como ser el de propiedad, crean o confirman un derecho sobre la cosa. Pero el tema está, que lo que le interesa al derecho es como esta situación influencia las relaciones con otros seres humanos o con el Estado, y no le interesa la interacción que se pueda dar entre la cosa y el individuo.
No existen por tanto un derecho natural inherente a los recursos naturales y por tanto teorías sobre el tratamiento de animales como personas, u otras que pretenden alterar normas consuetudinarias, no tienen otro sustento que una situación artificial, que no le interesa al derecho y solo está influenciada o sustentadas por ideologías que buscan erosionar el principal derecho relacionado con los recursos naturales, el cual es el derecho a propiedad de los mismos.
Esta corriente ideológica, pretende sustraer al ser humano de la relación con los recursos, de los derechos de captura y propiedad, del derecho al uso y goce; y a buscar su bienestar a través del producto de los mismos. Esta corriente ideológica pretende también que estos derechos sean sustraídos a los individuos y confiados al Estado, es decir crear un Estado que asuma la totalidad de los derechos de propiedad, un Estado totalitario.
No existe derecho sin la interacción del ser humano; las relaciones interpersonales son anteriores a la creación del Estado, el cual no es otra cosa que el administrador de la voluntad colectiva. Por esta razón, cuando el Estado interactúa por cuestiones de recursos naturales, lo hace porque está protegiendo el derecho de uno o de varios miembros de la comunidad. No existe una propiedad inherente del Estado a los recursos naturales, sino un papel meramente tutelar y reparador; pero no del recurso natural en sí, sino del derecho de los individuos a acceder a dichos recursos.
En cuanto estos recursos naturales caigan dentro del ámbito del derecho de propiedad privada, el uso y goce de ellos tiene como único límite no dañar el derecho de terceros; en cuanto estos caigan bajo la jurisdicción del Estado, la única función que debería tener este, es el acceso de todos los miembros de la comunidad a un recurso adecuado, de calidad y satisfactorio para la gran mayoría de sus miembros.
«Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere»
Es por esta razón que se justifica plenamente la tutela del Estado sobre la calidad del aire y el agua; y es su deber garantizar que estos recursos no sean degradados, o en el peor de los casos, se conviertan en un riesgo a la salud de los habitantes. En temas de calidad de agua y aire, se justifica la intervención del Estado en la regulación del mismo.
En relación a los demás recursos naturales, la función del Estado es velar que el uso y goce de los mismos, no afecte los derechos de terceros. Por ejemplo, la autoridad forestal se justifica cuando su función principal es que no exista un comercio ilegal de productos forestales, que implique actividades ilícitas como robo, invasión de propiedad privada, etc. Otras funciones solo contribuirán a que no cumplan con su función fundamental. En esencia el derecho de intervención del Estado, solo podría darse en el eventual caso de que deba restablecer el derecho individual de sus soberanos, aunque este derecho se manifieste en un colectivo de individuos. El Estado debe abstenerse de romper este equilibrio, y evitar avanzar sobre el derecho de los particulares.
El derecho a los recursos naturales, o el derecho ambiental no es otra cosa que el perfeccionamiento del derecho individual de las persona. Este tiene el deber de proteger los derechos individuales, los cuales siguen siendo individuales aunque se manifiesten en un colectivo. Si el Estado actuase de otra manera, incautando derechos individuales so pretexto de la protección del ambiente y la regulación del uso de los recursos naturales, se estaría ante la presencia de un ente político con el germen del autoritarismo en su interior; una situación en la cual se pretende que el Estado está por encima de sus soberanos.
Quién desea entender la finalidad del derecho a los recursos naturales y a la protección del medio ambiente, debe aceptar que el ser humano, como individuo, es el único ente susceptible de obtener derechos; la construcción jurídica en esta materia debe hacerse en base a esta realidad, y el Estado debe solamente interactuar, cuando los derechos particulares de una persona o de un colectivo de personas, es amenazado.
El derecho a los recursos naturales por tanto, no debe interpretarse excluyendo los intereses particulares y entender que no puede existir un derecho que se sobreponga al derecho de los particulares; defender lo contrario solo abriría el camino al pensamiento totalitario, de sometimiento al capricho del gobernante, y la erosión de los conceptos de libertad, igualdad y equidad del sistema jurídico.
V.M. Valdovinos